El abogado Gilberto Rafael Rodríguez Moreno calificó como discriminatoria la condición impuesta por las plataformas y advirtió que podría constituir una violación constitucional
Conductores de Uber y DiDi en Puebla denunciaron que las plataformas condicionan su acceso a la seguridad social a que cada trabajador genere mínimo 20 mil pesos al mes. Según especialistas, esta cifra supera en más del doble lo establecido en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente desde junio pasado. Esto, debido a que, según la norma, basta con superar el salario mínimo mensual, equivalente a 8 mil 364 pesos, para que un conductor sea considerado trabajador formal y pueda acceder a todos los derechos y prestaciones laborales.
Integrantes del colectivo Conductores con Voz, que agrupa a choferes y repartidores de aplicaciones en la entidad poblana, acusaron quelas plataformas no garantizan acceso a los servicios de seguridad social a quienes generan menos de 20 mil pesos al mes.
Dicho de otra manera, quienes no alcanzan este ingreso pierden su derecho a recibir atención médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a solicitar créditos ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y a la posibilidad de aumentar sus semanas cotizadas para mejorar su monto de retiro, entre otras prestaciones.
Jessica Reyes, vocera de Conductores con Voz, reconoció que la reforma ya se aplica en Puebla. Sin embargo, consideró que esta no ha beneficiado a varios conductores y conductoras de aplicación, pues existen diversas lagunas legales que los perjudican.
“Esta reforma no nos está beneficiando porque no se están garantizando estas medidas”
Al respecto, Alan Ortega Rodríguez, abogado egresado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) y titular de la firma AOR Multidisciplinaria, explicó que la reforma laboral establece que, para ser considerado trabajador de plataforma con derecho a prestaciones, solo se necesita generar un ingreso igual o superior al salario mínimo.
Por su parte, Gilberto Rafael Rodríguez Moreno, maestro en Derecho Privado y catedrático de la Universidad Iberoamericana Puebla, calificó como discriminatoria la condición impuesta por las plataformas y advirtió que podría constituir una violación al artículo primero constitucional, que prohíbe cualquier tipo de discriminación.
Acusan que Uber y DiDi condicionan seguridad social
Según indicó Reyes, la ley no prevé escenarios como la inestabilidad de la demanda o la desproporcionalidad de los descuentos que hacen las plataformas a las y los trabajadorespara garantizar su acceso a los servicios de seguridad social.
Del mismo modo, detalló que, si un trabajador no alcanza la cuota de 20 mil pesos en un mes, la plataforma únicamente le ofrece una cobertura mínima de seguro social en caso de accidentes.
“Si no llegamos a esos 20 mil pesos, tenemos una cobertura, pero es mínima, y es exclusiva para el conductor en caso de accidentes; de otra forma, no aplica. No tenemos semanas cotizadas, no calificas para tener acceso a programas sociales, como Infonavit. Si no llegamos a los 20 mil pesos, solo nos dan cobertura mínima”, precisó en entrevista.
Por su parte, Hugo Nocelo, también vocero del colectivo y conductor de ambas plataformas, subrayó que las condiciones impuestas por Uber y DiDi no corresponden a lo que marca la ley.
Explicó que, además de no permitir la acumulación de ingresos obtenidos en diferentes plataformas, los descuentos aplicados por las empresas son altos —entre 40 y 60 por ciento de la tasa de servicio—, lo que hace que incluso trabajando a tiempo completo resulte difícil alcanzar el monto requerido.
De acuerdo con Nocelo, esto es relevante debido a que muchos conductores y conductoras trabajan para más de una aplicación.
“Son dos plataformas, muchos compañeros trabajan en ambas. Si un compañero trabaja en ambas plataformas, no se puede acumular, porque son empresas independientes. Ahí es donde entramos en la incoherencia, porque no llegamos al monto”, expuso.
Según el vocero, si un conductor obtiene 12 mil pesos en Uber y 10 mil en DiDi, no cumple el requisito de 20 mil pesos en ninguna de ellas y queda sin acceso a los servicios de seguridad social, a pesar de que en total supera la cifra que exigen las plataformas.
En ese sentido, Nocelo recordó que el salario mínimo vigente es de 8 mil 364 pesos. Por ello, subrayó que, en términos legales, cualquier conductor que supere ese ingreso debería tener acceso a la seguridad social.
“Así lo especificaron en las plataformas, que nosotros debemos generar un monto mínimo de 20 mil pesos para tener seguridad social. Pero, a ver, pregunto: si no llego a ese monto de los 20 mil pesos, ¿no tengo derecho a seguridad social?”, cuestionó.
Sobre esto, Reyes afirmó que, en la práctica, las tarifas que pagan las plataformas han ido disminuyendo, lo que dificulta aún más el cumplimiento de las condiciones impuestas por las empresas.
“Nos dicen que nos van a dar seguridad social, Infonavit, vacaciones, nos dice la plataforma que nos van a dar el aguinaldo engrosado al viaje, pero nuestras tarifas cada vez están peor”
Deben suprimirse lagunas legales
Frente a este contexto, el abogado Ortega Rodríguez recordó que el trabajo en plataformas digitales se caracteriza por ser flexible y discontinuo, a diferencia de una relación laboral tradicional.
“La diferencia con un trabajo tradicional es que, si bien va a existir una subordinación con estos trabajadores de plataformas, la ley señala que el trabajo de las plataformas digitales será flexible y discontinuo; es una característica diferente a una relación laboral tradicional”, expuso.
No obstante, esto no da facultades a las empresas para establecer requisitos más altosque los que contempla la ley en su más reciente reforma.
Por ese motivo, Ortega Rodríguez consideró que, al exigir un ingreso superior al mínimo para acceder a los servicios de seguridad social, se estaría cometiendo una violación a la LFT. Por ello, recomendó a las y los conductores acudir a los centros de conciliación laboral, tanto estatales como federales, para denunciar y forzar a las plataformas a ajustarse al marco legal.
“Si el trabajador refiere que se está dando esta exigencia, la plataforma está violentando la ley, porque la ley solo pide como requisito la generación del salario mínimo; no exige una cantidad superior a este parámetro. Lo que nos está pidiendo la ley es que se alcance este mínimo”, indicó.
De forma análoga, el jurista subrayó que la reforma a la LFT tiene todavía algunas lagunas legales que modificar. La más relevante, dijo, es regular la situación de quienes trabajan para más de una plataforma, que es una situación común en Puebla y el resto del país.
Según explicó, aunque no es ilegal trabajar para dos empresas, la afiliación al IMSS solo puede realizarse con un patrón; por lo tanto, un conductor que reparte su trabajo entre varias aplicaciones no puede sumar sus ingresos para cumplir el requisito legal.
Por ese motivo, señaló que la falta de coordinación entre plataformas —y el hecho de que la mayoría de ellas sean empresas extranjeras— deja a las y los trabajadores sin certeza jurídica sobre su derecho a la seguridad social.
En ese sentido, Ortega Rodríguez consideró que lo ideal debe ser permitir que los ingresos obtenidos en distintas plataformas se sumen para alcanzar el umbral legal de forma coordinada, pero siempre tomando como referencia el salario mínimo y no los 20 mil pesos que actualmente exigen Uber y DiDi en Puebla.
Exigencia es discriminatoria
Desde la perspectiva del académico Rodríguez Moreno, la reforma a la LFT fue un avance importante al reconocer los derechos laborales de las y los conductores y repartidores, pero las empresas han buscado maneras de evadir su cumplimiento.
Según el experto, el parámetro para garantizar el acceso a la seguridad social debe ser el salario mínimo, sin importar si el trabajo es de tiempo completo o parcial.
De acuerdo con Rodríguez Moreno, las exigencias de Uber y DiDi a las y los conductores poblanos evidencian su intención de deslindarse de sus obligaciones laborales,situación que calificó como injusta.
“Es discriminatorio, porque violenta el artículo primero constitucional, que prohíbe cualquier tipo de discriminación. Todo esto debe ir a tribunales (…) La cuota que le piden a los conductores es muy alta, debería ser el salario mínimo”, consideró el catedrático.
Por ese motivo, el académico consideró que los casos denunciados deben llegar a los tribunales laborales de Puebla y México,debido a que exigir un monto no establecido en la ley carece de fundamento normativo.
Reforma establece umbral salarial
Cabe recordar que la reforma a la LFT, en materia de plataformas virtuales, se encuentra vigente desde junio pasado. Entre otras adecuaciones,reconoció la existencia de una relación laboral subordinada entre las plataformas y sus trabajadores. Esto removió la figura de “socio” o “colaborador independiente” que habían establecido por varios años las plataformas.
Del mismo modo, la nueva legislación laboral estableció un umbral salarial que distingue entre trabajadores formales e independientes.
Según se indicó, quienes superan el salario mínimo mensual tienen derecho a seguridad social completa, incluyendo IMSS, Infonavit, Afore, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, descanso semanal y participación en utilidades (PTU) si acumulan al menos 288 horas efectivas de trabajo al año.
Por otro lado, también se garantizó que las prestaciones se otorguen de manera proporcional a quienes laboren de forma flexible o discontinua.
En ese contexto, desde julio pasado se implementó un programa piloto para incorporar a conductores y repartidores al IMSS.
Finalmente, cabe señalar que no se ha dado a conocer una cifra actual sobre el número de conductores y conductoras de Uber y DiDi en Puebla. No obstante, en 2018, el gobierno estatal reveló que, solamente de la primera empresa, existían 9 mil 129 personas registradas para conducir en la entidad poblana.