El decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado establece modificaciones que permiten a las mujeres interrumpir el embarazo antes de las 12 semanas de gestación
La interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación dejará de ser considerado un delito en el estado de Puebla a partir de mañana, 16 de agosto. Este cambio legal se deriva de la publicación del decreto con las modificaciones al Código Penal, aprobadas por el Congreso Local el pasado 15 de julio.
El decreto, publicado en la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado (POE), establece la reforma de los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Estas modificaciones permiten a las mujeres interrumpir el embarazo cuando este no rebase las 12 semanas de gestación.
Con los cambios, el artículo 339 ahora define el aborto como “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”. El artículo 340 estipula que se impondrán penas de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que, de manera voluntaria, procure su aborto o consienta que otro la haga abortar después de las doce semanas de embarazo.
Adicionalmente, el artículo 341 especifica que el aborto forzado, definido como la interrupción del embarazo en cualquier momento sin el consentimiento de la mujer, será sancionado con penas de cuatro a ocho años de prisión. Si se emplea violencia física o moral para provocarlo, la pena aumentará a entre ocho y diez años de cárcel.
Por otro lado, el artículo 342 establece que cuando el aborto forzado sea realizado por un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones penales, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Este avance legal representa un paso significativo en el reconocimiento y protección de los derechos reproductivos de las mujeres en Puebla.